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GJD Y OT. C/ CP Y OT. S/ DS PS

El apelante cuestionó la regulación de honorarios de la mediadora, alegando una reducción arbitraria. La Cámara modificó la resolución apelada, elevando los honorarios a 2,18 Jus, considerando la normativa específica aplicable.

Recurso de apelacion Honorarios Mediacion Ley 13.951 Decreto 600/2021 Art. 1255 ccycn Regulacion de honorarios Caducidad de instancia Justicia Provincia de buenos aires

Actor: GJD Y OT. Demandado: CP Y OT. Objeto: Regulación de honorarios de la mediadora. Decisión: Se modificó la resolución apelada, elevando los honorarios de la mediadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver es si corresponde mantener la reducción efectuada por el juez de grado aplicando el art. 1255 del CCyCN o si, por el contrario, debe aplicarse la normativa específica que regula la retribución de los mediadores bonaerenses." "La aplicación del art. 1255 del CCyCN en este contexto resulta, a mi modo de ver, improcedente: el Decreto establece un límite y una suerte de piso arancelario el cual, creo, no cabe perforar, salvo circunstancias muy puntuales y específicas." "Por todo ello, corresponde revocar la resolución apelada y aplicando la normativa específica, regular los honorarios conforme al art. 31 del Decreto 600/2021, elevando los fijados en la instancia anterior a la suma equivalente a 2,18 Jus."

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