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F. A. C/ C. J. O. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El demandado apeló la decisión de primera instancia que declaró extemporánea su contestación de demanda. La Cámara revocó el fallo en crisis, considerando que la presentación se encontraba dentro del plazo legal.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Contestacion de demanda Plazo procesal Acuerdo 4039/21 Extemporaneidad Revocacion Primera instancia Procedimiento civil Notificacion electronica

Actor: F. A. Demandado: C. J. O. Y OTRO/A Objeto: Contestación de demanda en un juicio por daños y perjuicios. Decisión: Se revocó el fallo de primera instancia que había declarado extemporánea la contestación de demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El texto del segundo párrafo del art. 14 del Acuerdo 4039/21 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires establece que... el plazo para la descarga de la presentación y la documentación correspondientes será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación." "Así las cosas, y por estas razones, soy de la idea que se deberá revocar el fallo en crisis debiendo en la instancia de origen actuar lo conducente en relación a la presentación del 2 de octubre de 2025."

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