FRO S/ SUC.AB-INT.
Los herederos apelaron la decisión que rechazó un acuerdo de partición parcial de bienes. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial revocó el fallo y homologó el acuerdo, considerando que cumplía con los requisitos legales establecidos.
Actor: A. D. F.; G. A. F.; L. R. F.; L. M. J. T. Demandado: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 10 Departamental Objeto: Homologación de un acuerdo de partición parcial de bienes. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se revoca el fallo apelado, homologando el acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La partición efectuada por los hoy recurrentes cumple con los requisitos del citado art. 2369, unanimidad tanto en la concurrencia de coherederos como en la disposición efectuada." "Afirmo que, a mi juicio, aquí no hay cesión de derechos sino partición, porque cada uno de los herederos intervinientes en el acto recibe bienes (en mayor o menor medida) integrantes del acervo." "Considero que el ámbito del sucesorio es el lugar en el que pueden, y deben, canalizarse todas estas cuestiones y que si estamos en condiciones de finiquitarlas, sin más trámites, diligencias o gastos para los intervinientes, hacia allí debemos avanzar."
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