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C, E. C. C/ A, A. A.S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

El actor promovió acción de compensación económica contra su exconviviente. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se configuró una unión convivencial válida según el Código Civil y Comercial.

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Actor: C., E. C. Demandado: A., A. A. Objeto: Compensación económica por cese de convivencia. Decisión: Se confirmó el rechazo de la demanda de compensación económica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jueza a-quo valoró que el derecho invocado por la accionante es el previsto en el art. 524 del CCyC, y que la unión de pareja no ha constituido una unión convivencial, ya que la Sra. E. C. C. estaba casada con otra persona durante la convivencia con el demandado." "La configuración de una unión convivencial exige la inexistencia de impedimento de ligamen, lo que no se cumple en este caso, dado que la actora estaba unida en matrimonio durante el tiempo de convivencia con el demandado." "La falta de registración no niega la existencia de la unión, pero sí se requiere cumplir con los requisitos del art. 510 del CCyC para que se reconozcan los derechos allí previstos."

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