P., R. E. C/ P., C. J. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS
El actor promovió un incidente de aumento de la prestación alimentaria a favor de su hija, argumentando incumplimientos del demandado. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas al alimentante y dejando sin efecto la regulación de honorarios.
Actor: P. R. E. C. Demandado: P., C. J. Objeto: Aumento de la prestación alimentaria. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación, modificando la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha dejado sentado como criterio rector en cuanto a la imposición de costas en materia de alimentos, salvo casos excepcionales, el de no gravar el quantum de la cuota con la atención de gastos y honorarios profesionales, por lo que las costas deben, en principio, ser soportadas por el alimentante..." "A pesar del embrionario estado del proceso en el que se arribó al acuerdo denunciado... encuentro que la actora inició su demanda incidental, partiendo de una cuota alimentaria fijada en una prestación dineraria del 13% de los haberes netos del alimentante y pretendiendo su aumento al 30% de aquellos..." "En consecuencia, las costas de la primera instancia son a cargo del alimentante, modificándose el fallo revisado, al igual que las de alzada en que resultó vencido..."
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