S. K. C. C/ M. L. M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
El demandante apeló la homologación de un convenio alimentario y la imposición de costas a su cargo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el alimentante debe soportar las costas por su naturaleza asistencial.
Actor: S., K. C. C. Demandado: M., L. M. S. Objeto: Homologación de un convenio alimentario y cuestionamiento sobre la imposición de costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto el hecho de tratarse de la homologación de un convenio, no obsta a la circunstancia de que fue necesaria la tramitación de los obrados por parte de la actora para el reconocimiento del derecho alimentario."
"En este aspecto, cuando el juicio culmina por transacción o conciliación, las costas pueden imponerse en el orden causado, salvo aquellos casos en los que las partes acuerden lo contrario."
"Sin embargo, en el especial juicio de alimentos, a falta de convenio al respecto de las partes -tal como sucede en el presente
- las costas deben ser soportadas por el alimentante."
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