M. L. C. L. G. C/ L. A. B. Y OTRO/A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Las demandadas apelaron la fijación de honorarios extrajudiciales por la distribución de bienes rurales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo los honorarios a U$S 21.950 más aportes de ley.
Actor: M. L. C. Demandado: D. G.; Á. B. L. Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales por la distribución de bienes rurales. Decisión: Se acogió parcialmente el recurso de apelación, fijando los honorarios en U$S 21.950 más aportes de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes fueron contestes en que el Dr. M. L. C. realizó labores extrajudiciales asesorando a la Sra. N. R. L. en la distribución de los bienes rurales, razón por la cual correspondía fijarle honorarios." "No hubo pacto de honorarios respecto de los bienes rurales, de lo contrario se trataría de su ejecución y no de un proceso de fijación." "Resulta inaplicable la cláusula en cuestión a los fines de la fijación de los honorarios extrajudiciales del presente caso, en tanto que no resulta posible atribuirle un sentido unívoco." "Cabe tomar las pautas establecidas en el art. 9 de la LHP, cuyo apartado segundo refiere a honorarios mínimos por las actuaciones extrajudiciales." "Fijar los honorarios extrajudiciales del Dr. M. L. C. en la suma equivalente al 5% del importe de los bienes rurales adjudicados (U$S 439.000), es decir la suma de Dólares Estadounidenses Veintiún mil novecientos cincuenta (U$S 21.950) más aportes de ley."
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