COSSETTA ALEJANDRA PATRICIA C/ RIOS ANA BELEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El demandante apeló la regulación de honorarios de la mediadora en un caso de daños y perjuicios. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que los honorarios eran adecuados y no se justificaba la inconstitucionalidad planteada.
Actor: Cossetta Alejandra Patricia Demandado: Ríos Ana Belén; otros Objeto: Regulación de honorarios de la mediadora en un acuerdo por daños y perjuicios. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio lo constituye el monto regulado a la Dra. María Jimena Ferrari por su trabajo como Mediadora que en la instancia de origen se los determinó en la suma equivalente a 1304 jus de unidad arancelaria y que la apelante entiende desproporcionados." "No existe interés procesal en la declaración de inconstitucionalidad de la normativa específica aplicada por el juzgado para regular los honorarios de la mediadora." "La finalidad que el legislador provincial tuvo al sancionar la Ley de Mediación es otorgarle a la ciudadanía una herramienta alternativa prejudicial de resolución de conflictos."
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