MIRANDA OLGA PAMELA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Olga Pamela Miranda promovió acción contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia, solicitando el reconocimiento de su movilidad jubilatoria. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, reconociendo su derecho al reajuste de haberes según la ley 15.514.
Actor: Olga Pamela Miranda Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de derechos sobre movilidad jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 15.008. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y se ordenó calcular la movilidad de los haberes conforme a la ley 15.514.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico... En el caso, se advierte que la sustitución del régimen de movilidad afecta el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley de cese y resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial." "El nuevo mecanismo de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad... La citada disposición de la ley 15.008, al consagrar un sistema regresivo, vulnera la garantía constitucional de movilidad jubilatoria y el derecho a la seguridad social." "Se ordena a la Caja calcular la movilidad de los haberes previsionales conforme las pautas contenidas en el art. 47 de la ley 15.514."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: