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GIACOMELLI EDUARDO ROBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de respuesta a un recurso de revocatoria. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenando al Instituto a despachar las actuaciones administrativas en un plazo de 30 días.

Amparo Mora Procedimiento administrativo Instituto de prevision social Recurso de revocatoria Derechos administrativos Plazos administrativos Celeridad Responsabilidad administrativa Costas del proceso

Actor: Eduardo Roberto Giacomelli Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Amparo por mora por falta de respuesta a un recurso de revocatoria. Decisión: Se hace lugar al amparo, ordenando al Instituto a despachar las actuaciones administrativas en un plazo de 30 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se corrobora que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió resolver el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista." "Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

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