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SOLANA MANUEL ANIBAL C/ MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS

El actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la norma que establece un plazo de prescripción de cinco años para multas de tránsito. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad y estableció que el plazo aplicable es de dos años, conforme al Código Penal.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Prescripcion Multas de transito Codigo penal Municipalidad Derechos del consumidor Acta de infraccion Competencia Derecho administrativo

Actor: Solana Manuel Aníbal Demandado: Municipalidad de Carmen de Areco Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del plazo de prescripción de cinco años para multas de tránsito y su aplicación al plazo de dos años del Código Penal. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del plazo de cinco años y se estableció la prescripción de la multa por el plazo de dos años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El cuestionamiento se focaliza en que la prescripción regulada en la ley local de tránsito se aparta de las disposiciones del Código Penal invadiendo atribuciones expresamente delegadas por el constituyente al Congreso Nacional." "La prescripción en materia penal puede ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso penal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo." "El control oficioso de la prescripción entonces, permitiría a cada ente u órgano municipal el de declarar oficiosamente la prescripción de las faltas de tránsito habida cuenta de su evidente naturaleza penal."

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