DE LA LLERA PATRICIA LILIANA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
La actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008 y el reconocimiento de su derecho a una movilidad jubilatoria. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordenó el pago de los haberes adeudados desde su aplicación.
Actor: Patricia Liliana De La Llera Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento del derecho a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y se ordenó el pago de los haberes adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 no modifica las pautas sobre las cuales se calcula la movilidad, sino que la reemplaza, sustituyéndola por un mecanismo de actualización que utiliza índices y coeficientes, desentendiéndose de las remuneraciones que perciben los activos." "La modificación en la determinación del haber previsional dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008, quebranta la garantía constitucional de la movilidad, dispuesta en los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires." "El legislador provincial traspasó los límites institucionales locales, permitiendo la intromisión a ellos de órganos de extraña jurisdicción, que de ser tolerada, lesionaría irremediablemente la autonomía de la Provincia de Buenos Aires."
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