INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 2 -SAN NICOLAS- Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 3 -MORON-
El Juzgado de Garantías Nº 2 de San Nicolás declinó su competencia a favor del Juzgado de Garantías Nº 3 de Morón en un caso de estafa. La Cámara resolvió que la competencia corresponde al Juzgado de San Nicolás, argumentando que el perjuicio económico se produjo en su jurisdicción.
Actor: Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial San Nicolás Demandado: Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Morón Objeto: Determinación de competencia en un caso de estafa Decisión: Se declara competente al Juzgado de Garantías Nº 2 de San Nicolás
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que no le asiste razón al declinante, toda vez que como con acierto ha sostenido la Sra. Fiscal de Casación, de estarse ante la figura de estafa (art. 172 del C.P.), la competencia se debe atribuir al órgano del lugar donde se produjo la disposición patrimonial del agente a causa del ardid llevado a cabo." "La estafa se estima cometida en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción típica, debiendo resolverse, en tal caso, en base a razones de economía procesal." "Atendiendo además a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia'."
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