GARCIA LICCIARDO MARINA GABRIELA C/ VERON MAXIMILIANO ANIBAL S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria de $230.141,50 para su hija. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la obligación alimentaria debe considerar tanto las necesidades del menor como la capacidad económica de los progenitores.
Actor: G. L. M. G. C. Demandado: V. M. A. Objeto: Cuota alimentaria para la hija menor. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que estableció la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prestación alimentaria a favor de los hijos menores de edad es uno de los deberes que se imponen a los progenitores como contenido de la responsabilidad parental. [...] La cuota debe guardar relación con las necesidades que tiende a cubrir y la aptitud del obligado para cumplir tal finalidad, aunque con la prevención de que no corresponde escatimar esfuerzos o medios que conduzcan al pleno cumplimiento de la obligación." "En el caso de autos, tratándose de una materia tan particular como lo es el proceso de modificación de la cuota alimentaria, y contrariamente a lo expuesto por la recurrente en sus fundamentos, considero que no existen elementos que permitan exceptuar el caso de la regla general en materia de costas en los procesos de alimentos a los efectos de no gravar la pensión obtenida."
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