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R. A.F.C/ R. P. M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL

La actora promovió un recurso de apelación contra la sentencia que declaró la disolución del vínculo matrimonial. La Cámara de Apelaciones modificó la fecha de disolución de la comunidad matrimonial, estableciéndola al 22/04/2022, en lugar de la fecha de notificación de la demanda.

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Actor: R., A. F. Demandado: R., P. M. Objeto: Disolución del vínculo matrimonial. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se modifica la fecha de disolución de la comunidad matrimonial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 480 2do. párrafo del CCCN dispone que, cuando la disolución de la comunidad matrimonial se produce por divorcio y éste estuvo precedido por la separación de hecho sin voluntad de unirse de los cónyuges, la sentencia que declara la extinción de la comunidad tiene efectos retroactivos a la fecha de dicha separación." "La conducta del demandado hace suponer que no existe controversia respecto de la fecha de la separación de hecho de las partes, no advirtiéndose por otra parte en este estado alguna situación de fraude o abuso del derecho." "Se propone al acuerdo hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionante y, en consecuencia, modificar el punto 2) del decisorio apelado, que dispone el efecto retroactivo de la disolución de la sociedad conyugal a la fecha de la notificación de la demanda, debiendo estarse a la fecha denunciada por la actora, es decir el 22/04/2022."

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