INSUA ANA MARIA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El beneficiario de la regulación de honorarios interpuso un recurso extraordinario por cuestiones constitucionales. La Corte Suprema declaró la nulidad de la concesión del recurso, argumentando que la resolución era genérica y no evaluaba adecuadamente la apelación federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Concesión del recurso extraordinario que no aparece debidamente fundada
La cámara concedió el recurso extraordinario interpuesto por el beneficiario de la regulación de honorarios por entender que se encontraban involucradas cuestiones de naturaleza constitucional y que la decisión impugnada resultaría adversa a la validez de derechos de aquella naturaleza.
La Corte declaró la nulidad de esta resolución por considerar que sus términos sumamente genéricos evidenciaban que el tribunal no había examinado circunstanciadamente la apelación federal.
Recordó que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación –prima facie valorada– satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal.
Agregó que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infligiría un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 310:2122CSJN
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