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Recurso Queja Nº 1 - PERALTA, JUAN CARLOS Y OTRO c/ COTO C.I.C. S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora promovió un proceso de ejecución de sentencia solicitando la readecuación de la deuda. La Corte Suprema revocó la decisión de la cámara, argumentando que implicaba un apartamiento de la cosa juzgada y afectaba la seguridad jurídica.

Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Capitalizacion de intereses Debido proceso Cosa juzgada Seguridad juridica Sentencia arbitraria Proceso de ejecucion Readecuacion de deuda Intereses Codigo civil y comercial Liquidacion Obligacion extinguida Sentencia interlocutoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Proceso de ejecución de sentencia: apartamiento de lo decidido con autoridad de cosa juzgada La cámara revocó la sentencia interlocutoria de grado y, en consecuencia, admitió el planteo de readecuación de la deuda introducido por la actora en la etapa de ejecución de sentencia. La Corte dejó sin efecto esta decisión al considerar que importaba un apartamiento palmario de lo decidido con autoridad de cosa juzgada. Señaló que la sentencia interlocutoria apelada que ordenó la capitalización de los intereses no se condecía con lo decidido en el pronunciamiento sobre el fondo del asunto en tanto modificó el cómputo de los accesorios en detrimento de la condena principal. Recordó el Tribunal que la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del derecho. Resaltó que resultaba relevante tener en cuenta que la demandada había abonado la totalidad de la liquidación efectuada por la actora, y aprobada por el juzgado de primera instancia, con anterioridad a la presentación en la que se solicitó la readecuación. En efecto, la demandada ya había extinguido su obligación y tenía derecho a su liberación conforme lo dispuesto por el artículo 880 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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