Recurso Queja Nº 1 - ETCHEVERRY, JUAN JOSE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DESPIDO
El actor promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por diferencias salariales derivadas de una incorrecta categorización como inspector. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la cámara, argumentando que no se atendieron alegaciones clave que demostraban la falta de requisitos para la recategorización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Categorización de agentes: omisión de tratamiento de planteos serios y oportunos La cámara hizo lugar al reclamo del actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que se le abonen las diferencias salariales provenientes de la falta de categorización adecuada en función de las tareas que desempeñaba como inspector, hasta el momento en que se extinguió el vínculo por haber obtenido el beneficio jubilatorio. La Corte dejó sin efecto esta sentencia. Consideró que adolecía de una seria deficiencia, por cuanto la demandada había vertido a lo largo del proceso diversas alegaciones que no fueron atendidas y cuya finalidad fue demostrar, no sólo que el actor no cumplía los requisitos establecidos por el convenio colectivo aplicable para tener derecho a ser categorizado en la función de inspector, sino que tampoco podía ser encuadrado según el reencasillamiento que se acordó al personal que reuniera los requisitos exigidos a partir de un acta acuerdo pues, en atención a su carácter constitutivo, no podía ser aplicado en forma retroactiva. Señaló el Tribunal que tampoco se tuvieron en cuenta las reiteradas referencias a que la circunstancia de que el accionante pudiera realizar ciertas tareas de apoyo vinculadas a la fiscalización, no habilitaba por sí sola la recategorización como inspector ni a otorgar las diferencias salariales pretendidas, por cuanto no acreditó haber obtenido un título universitario ni aprobado los cursos de capacitación y pruebas de competencia que se implementen en función de las vacantes que se registren, tal como lo exige la norma convencional. Finalmente, expresó que la clasificación ocupacional es una potestad de la administración y que no determina el encasillamiento de un agente en el escalafón, por cuanto se trata de un concepto genérico muchas veces vinculado a las competencias del área de desempeño que no puede ser utilizado para sustraerse al procedimiento y requisitos expresamente previsto en la norma convencional para acceder a una determinada categoría. Mostrar menos
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