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Recurso Queja Nº 1 - BAZAN CHAVEZ, WILLIAM c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor impugnó la decisión de la cámara que admitió la excepción de cosa juzgada y habilitó la instancia ante la justicia nacional del trabajo. La Corte Suprema revocó la sentencia al determinar que los votos no presentaban una coincidencia sustancial en sus fundamentos, afectando su validez.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Tribunales colegiados: ausencia de mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes La cámara revocó la decisión que había desestimado los planteos de inconstitucionalidad y nulidad del acto administrativo deducidos por el actor y admitido la excepción de cosa juzgada interpuesta por la aseguradora y, en consecuencia, habilitó la instancia ante la justicia nacional del trabajo para entender en las actuaciones. La Corte dejó sin efecto esta sentencia al considerar que los votos que en apariencia sustentaban la decisión no guardaban entre sí la concordancia lógica y argumental que requieren los fallos judiciales. Recordó que la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos y que, aun cuando sus decisiones deben limitarse a lo peticionado por las partes en los recursos extraordinarios, resulta insoslayable declarar la inexistencia de aquellas sentencias que carecen de los requisitos indispensables para ser consideradas un acto judicial válido. Consideró el Tribunal que no se exhibía una coincidencia sustancial de opiniones sobre los fundamentos que daban apoyo a la decisión en tanto un vocal precisó que el actor acudió a la comisión médica jurisdiccional pero consideró que no correspondía habilitar la jurisdicción porque interpuso una demanda directa que no se encuentra prevista en la ley 27.348 y los otros dos vocales declararon la aptitud jurisdiccional sobre la base de argumentos disimiles y, a su vez, contradictorios. La primera, en el entendimiento de que el procedimiento establecido en la ley mencionada es inconstitucionalidad y el segundo sobre la base de que, si bien el actor transitó el procedimiento administrativo previo y ese recaudo resultaba constitucionalmente válido, no prevé un control judicial suficiente y, además, el plazo fijado para la interposición del recurso judicial es inconstitucional. Concluyó así que la inconsistencia entre los fundamentos brindados por los tres camaristas impedía considerar la sentencia como un acto jurisdiccional en sentido estricto. Mostrar menos

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