JurisprudenciaARG
Corte Suprema

B. M. Y OTROS c/ M. S., R. M. J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por la difusión de información en programas televisivos sobre la sustracción de niños. La Corte Suprema confirmó la revocación de la sentencia anterior, argumentando que las expresiones estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión y no violaban el derecho al honor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 084820/2007/CS001
Danos y perjuicios Calumnias e injurias Libertad de expresion Real malicia Funcionarios publicos Derecho al honor Interes publico Sustraccion de menores Derecho a la imagen Derecho a la intimidad Informacion publica Intimidad Carga de la prueba Difusion de noticias Recurso extraordinario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Doctrina de la real malicia: expresiones amparadas por el derecho a la libertad de expresión

La cámara revocó la sentencia que había admitido la demanda que perseguía los daños y perjuicios ocasionados por la difusión de información que tuvo lugar en cuatro programas televisivos, que podría relacionarse con la sustracción y comercialización de niños y que involucraba figuras de la política.

Los actores interpusieron recurso extraordinario y la Corte confirmó esta sentencia por entender que el tratamiento de la noticia y las expresiones cuestionadas estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión y no violaban el derecho al honor de los accionantes.

Invocó la doctrina de la real malicia y señaló que no se encontraba acreditado que los demandados hubieran difundido información falsa con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación al respecto. Agregó que, a esos fines, cabe tener en cuenta la información disponible al momento de la divulgación, sin que los resultados posteriores de una investigación penal puedan alterar, en forma retroactiva, la concurrencia de dicha doctrina.

Resaltó que en los distintos programas televisivos la conductora abordó el tema brindando espacio suficiente para que se escucharan las diferentes versiones del caso y para que sus invitados plantearan libremente sus ideas y posiciones y también aclaró que la información provenía de la causa judicial en trámite.

El Tribunal consideró que los actores no cumplieron con la carga de acreditar que la conductora, al momento de divulgar la hipótesis según la cual ellos estaban vinculados con la desaparición de la niña, conocía su falsedad u obró con notoria despreocupación al respecto. El manejo de la información no reflejó una versión parcializada -y, menos aún, falsa- de los hechos, sino que permitió que se escucharan las diversas voces y conjeturas elaboradas en relación con una cuestión tan sensible.

Agregó que el modo en que los accionados organizaron la comunicación de las expresiones cuestionadas no produjo una intromisión en la esfera de intimidad de los actores y de las niñas de suficiente entidad para prevalecer frente al interés público involucrado en la difusión de esos contenidos y que tampoco se había logrado demostrar una violación al derecho a la imagen.

Concluyó así la Corte que los dichos de los entrevistados, las preguntas y comentarios de la conductora y el modo en que fueron dispuestas las entrevistas por la producción no excedieron el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada, sin que pudiera vislumbrarse una conducta por la que los demandados debieran responder

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 32, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 11, 13, 17, 19
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosarts. 14.1, 17, 19, 23, 24
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 10
  • Convención sobre los Derechos del Niñoarts. 3.1, 16
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Ley 26.061art. 22 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Ley 20.056Prensa

Fallos que cita

  • VagoCSJN · Fallos 314:1517
  • MenemCSJN · Fallos 326:2491
  • DahlgrenCSJN · Fallos 333:2079
  • ButelerCSJN · Fallos 329:3564
  • CostaCSJN · Fallos 310:510
  • PatitóCSJN · Fallos 331:1530
  • Boston Medical GroupCSJN · Fallos 336:879
  • BarrantesCSJN · Fallos 336:879
  • De Reyes BalboaCSJN · Fallos 335:2090
  • Ponzetti de BalbínCSJN · Fallos 306:1892
  • GutheimCSJN · Fallos 316:703
  • FrancoCSJN · Fallos 330:4615
  • CampillayCSJN · Fallos 308:789
  • S., V.CSJN · Fallos 324:975
  • García, Adriana Beatriz c/ Diario La ArenaCSJN · 10/03/2017

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