PENETTA LEONARDO FEDERICO Y OTROS C/ MARTIARENA JOSÉ ANTONIO S/ ACCION REIVINDICATORIA
Los actores promovieron una acción reivindicatoria contra los codemandados por la ocupación de un inmueble. La Cámara revocó parcialmente la decisión de primera instancia, considerando que uno de los codemandados había sido notificado personalmente de la demanda.
Actor: P. L. F., J. P. P., M. E. P. Demandado: J. A. M., P. A. M. Objeto: Notificación personal de la demanda y desalojo anticipado. Decisión: Se revocó la decisión de primera instancia respecto a la notificación personal de P. A. M. y se confirmó en otros aspectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La firma digital inserta en el escrito de contestación de su co-demandado no es asimilable a la notificación personal que exige la manifestación expresa del notificado (art. 142 CPCC). Sin embargo, la intervención del codemandado P. A. M. suscribiendo con su firma digital la contestación de demanda implica su notificación personal del reclamo." "El desalojo anticipado regulado por el art. 676 bis CPCC es de aplicación restrictiva y propia de los juicios de desalojo, y no en el marco de una acción reivindicatoria como la presente." "No se advierte que la constatación del estado actual y la ocupación del inmueble mediante escribano esté sujeta a una amenaza inminente de modificación o desaparición que impida su producción en el momento procesal oportuno."
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