ENGENUS S.R.L. C/ ARENAS RAUL DARIO S/ COBRO EJECUTIVO
ENGENUS S.R.L. apeló la decisión que admitió la excepción de prescripción en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que el plazo de prescripción aplicable era el trienal, conforme a la normativa cambiaria.
Actor: ENGENUS S.R.L. Demandado: ARENAS RAUL DARIO Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré. Decisión: Se confirmó la decisión de primera instancia que admitió la excepción de prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al contrastar estas fechas, se arriba a la conclusión de que la ejecución se encontraba legalmente prescripta, coincidiendo así con el criterio sustentado por la colega preopinante."
"La normativa consumeril dispone que ante una relación de este tipo, existiendo plazos de prescripción distintos entre leyes generales o especiales y la LDC se deberá estar a la más beneficiosa para el consumidor."
"Cabe señalar en ese entendimiento que toda vez que el artículo 96 del decreto ley 5963/65 -normativa específica en la materia
- fija el plazo de prescripción de la acción cambiaria en tres años y no resultando uno menor de la ley 24.240 (art. 50 LDC) habrá de aplicarse dicho plazo prescriptivo trienal."
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