ENGENUS SRL C/ MENDEZ CABAÑA HORACIO FACUNDO S/ COBRO EJECUTIVO
ENGENUS SRL apeló la sentencia que estableció un límite a la tasa de interés en un cobro ejecutivo. La Cámara modificó parcialmente la decisión, permitiendo que los intereses se calculen sin superar una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Actor: ENGENUS SRL Demandado: MENDEZ CABAÑA HORACIO FACUNDO Objeto: Cobro ejecutivo de $5.000 más intereses. Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia respecto a la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres." "El artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación." "Los intereses pactados reconocidos se devengarán sobre el capital adeudado, en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones normales de descuento en mora a 30 días."
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