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CENTRO DE FOMENTO CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVO DE CURUZU CUATIA C/ RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Centro de Fomento Cultural, Social y Deportivo de Curuzú Cuatiá demandó a Racing Club por compensación económica por derechos de formación de un jugador. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aplicando una tasa activa efectiva reducida al capital adeudado.

Recurso de apelacion Compensacion economica Derechos de formacion Ley 27.211 Tasa activa efectiva Intereses Inconstitucionalidad Jurisdiccion ordinaria Clubes formadores Racing club

Actor: Centro de Fomento Cultural, Social y Deportivo de Curuzú Cuatiá Asociación Civil Demandado: Racing Club Asociación Civil Objeto: Pago de compensación económica por derechos de formación del jugador Carlos Jonás Alcaraz Durán. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo una tasa activa efectiva reducida para el cálculo de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Ley 27.211 establece que los clubes formadores tienen derecho a percibir una compensación económica cada vez que el jugador profesional suscribe o renueva un contrato con un nuevo club o con aquel en el que se encuentra registrado." "La sentencia omitió los intereses desde la fecha en que cada obligación resultó debida, y se limitó a reconocer el 3,589 % de los montos históricos de los contratos calculados por el perito." "Corresponde reconocer que el crédito de la actora debe conservar su poder adquisitivo mediante la aplicación de la tasa activa efectiva, conforme las particularidades económicas comprobadas."

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