C. D. P. D. E. E. I C/ V. J. M. S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El administrador del consorcio apeló la sentencia de trance y remate por la tasa de interés aplicada a las expensas adeudadas. La Cámara modificó la sentencia, estableciendo una tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 100% para los intereses moratorios.
Actor: C. E. D. P. D. E. E. I Demandado: J. M. V. Objeto: Cobro ejecutivo de expensas adeudadas. Decisión: Se modifica la sentencia de trance y remate, estableciendo una nueva tasa de interés moratorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta evidente que la cláusula antes indicada no tiene otra finalidad que sancionar pecuniariamente al copropietario moroso en el pago de las expensas a su cargo; por lo que más allá del nombre dado a la penalidad, ésta queda plenamente asimilada al interés moratorio agravado." "Cabe admitir la aplicación de tasas de interés superiores a las reconocidas respecto de otros tipos de créditos; dado que el incumplimiento de la obligación de pago de las expensas es más grave y perniciosa, por encontrarse estrechamente vinculada al funcionamiento del consorcio." "En virtud de lo expuesto y con el alcance descripto, voto por la NEGATIVA."
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