C., E. O. S/ HOMICIDIO CULPOSO (IPP:03-01-692-22) J.C.N°2 1359-1174-2023
El imputado Eduardo Owen Cavanagh apeló la decisión que rechazó el acuerdo de juicio abreviado. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución del juez de primera instancia, argumentando que la presentación del acuerdo fue extemporánea.
¿Quién es el actor?
Dr. Mario Pérez (Agente Fiscal); Dr. García y Dr. Larruy (letrados de Cavanagh)
¿A quién se demanda?
Eduardo Owen Cavanagh
- Objeto de la demanda: Revisión del rechazo del acuerdo de juicio abreviado.
- Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo del acuerdo de juicio abreviado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 397 establece que 'Las partes podrán acordar el trámite del juicio abreviado hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para audiencia del debate oral.' En este caso, la presentación del acuerdo fue realizada solo dos días antes del juicio, lo que claramente precluyó la posibilidad de su aceptación." "La oposición del particular damnificado y la extemporaneidad del acuerdo presentado justifican el rechazo del mismo, garantizando así el derecho de las víctimas a ser oídas." "El plazo fijado por el legislador no es meramente ordenatorio, sino que se trata de un plazo de caducidad que en este caso se había operado mucho antes de la presentación cuestionada."
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