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SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RIOS C. PREVENCION ART SA S. APELACION JUZGADO DE PAZ

El Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos promovió una tercería de mejor derecho sobre automotores embargados. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, declarando el mejor derecho del Estado Provincial sobre los bienes en cuestión.

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Actor: Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos. Demandado: Inversora en Distribución de Entre Ríos S.A. y otra. Objeto: Tercería de mejor derecho sobre automotores embargados. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se declaró el mejor derecho del Estado Provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho invocado por el tercerista nace del art. 9 del Dec. 2154/05, que dispone, como consecuencia de la caducidad de la concesión otorgada a EDEERSA, que los bienes afectados a la prestación del servicio se transfieren a la Provincia." "La falta de publicidad -inscripción registral
- de la transferencia perjudica al adquirente y, en principio, el embargante que logra emplazamiento registral antes que el adquirente del vehículo se haya preocupado por registrar su compra, goza de preferencia." "En concreto, lo que se está discutiendo en la especie es si, el derecho del tercerista a que se le trasmitiese la propiedad de los automotores, es o no superior al derecho esgrimido por el embargante."

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