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NOGUERA YAMILA GISEL C/IOMA (INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL) S/AMPARO

Yamila Gisel Noguera apeló el rechazo de su acción de amparo contra IOMA por la falta de cobertura de un tratamiento de fertilidad asistida. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la infertilidad era resultado de una elección anticonceptiva y no de una enfermedad.

Amparo Fertilidad asistida Ioma Cobertura medica Infertilidad Arbitrariedad Accion de amparo Salud reproductiva Ley 14.208 Ley 26.862

Actor: Yamila Gisel Noguera Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) Objeto: Cobertura del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad. Decisión: Se confirmó el rechazo de la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La arbitrariedad o ilegalidad del acto contra la que aquella se dirige deben evidenciarse en forma manifiesta, de un modo descubierto, patente, claro, ostensible, palmario, notorio." "La distinción efectuada por el IOMA y avalada por el Tribunal de Grado, relativa a que la infertilidad en el caso de autos no se puede asimilar a los presupuestos de la normativa -esto es, 'enfermedad, patología o circunstancia involuntaria'
- sino a una elección anticonceptiva voluntaria y permanente, constituye una interpretación legal y reglamentaria que, aunque pueda ser controvertida, no alcanza el umbral de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta." "La presente solo adquiere la cualidad de cosa juzgada formal, siendo que la eventual invalidez del acto u omisión puede ser analizada en un proceso de conocimiento posterior."

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