CEPEDA, HUGO DANIEL C/ ETCHEGOYEN, HORACIO JUAN CARLOS S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL
El Sr. Aldo Cepeda y Raquel Villa interpusieron un recurso de apelación contra la declaración de incompetencia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Nogoyá en un juicio de amparo. La Cámara de Apelaciones determinó que el Juzgado de Transición y Garantías es el competente para resolver la acción de amparo promovida.
¿Quién es el actor?
Aldo Cepeda y Raquel Villa
¿A quién se demanda?
Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para suspender un acto eleccionario y convocar a una nueva asamblea.
- Decisión del tribunal: Se decreta la competencia del Juzgado de Transición y Garantías de Nogoyá.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia es 'la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un órgano o conjuntos de órganos judiciales para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos...'. En este caso, se trata de una acción de amparo regida por la Ley de Procedimientos Constitucionales N°8369, que establece que todos los jueces de la provincia son competentes para resolver acciones de amparo." "La incompetencia decretada por el Juez de Garantías fue desacertada, ya que la materia objeto de la presente acción de amparo no es exclusivamente laboral, sino constitucional." "La intervención del Ministerio de Trabajo es optativa y no excluye la competencia de la justicia provincial para resolver la acción de amparo."
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