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GARCIA, ANGEL IGNACIO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros. La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú declaró la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 10.532 y de la Ley 27.348, estableciendo la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay.

Recurso de apelacion Accidentes de trabajo Inconstitucionalidad Ley 27.348 Ley 10.532 Competencia judicial Prestaciones Derechos laborales Juzgado del trabajo Tribunal administrativo

Actor: García Laureano Martín Demandado: Federación Patronal Seguros Objeto: Prestaciones por incapacidad derivada de un accidente de trabajo Decisión: Se declara la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 10.532 y de la Ley 27.348, estableciendo la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1° de la Ley 27.348 en cuanto impone la instancia administrativa previa ante las C.M. como 'obligatoria' resulta inconstitucional porque cercena el derecho de los trabajadores a un rápido y expedito acceso a la justicia." "La Ley Provincial 10.532, al adherir a la Ley 27.348, deviene también constitucionalmente inválida." "El Juzgado del Trabajo de Gualeguay es materialmente competente para entender en estos actuados."

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