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FOTI, MARIA ELISABET c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La amparista promovió acción de amparo contra OSOCNA y OSDE para restablecer su afiliación a la obra social tras su jubilación. El tribunal hizo lugar a la acción, ordenando mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenía durante su actividad laboral.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Osocna Osde Derecho a la salud Ley 19.032 Inssjyp Medicina prepaga


- Quién demanda: M. E. F.

¿A quién se demanda?

OSOCNA y OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al INSSJyP, sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por las demandadas no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo." "Cabe admitir la procedencia de esta acción, habida cuenta que tampoco es materia debatida la conducta que la parte accionante atribuye a sus contrarias."

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