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C., A. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

A.C. promovió acción de amparo contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación al Plan 310 tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, ordenando a las demandadas mantener la afiliación y ajustar la cuota según la normativa vigente.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Osocna Osde Cuota Derechos adquiridos Constitucion nacional Resolucion sss n? 163/18


¿Quién es el actor?

A.C.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación al Plan 310 y ajustar la cuota a la normativa.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La aplicación de las normas invocadas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional." "Corresponde ordenar a OSOCNA y OSDE que mantengan la afiliación de la parte actora en el mismo plan que detentaba mientras se encontraba en actividad."

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