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J. T. Y. C/ M. J.D. S/ ALIMENTOS

El actor apeló la resolución que rechazó el acceso a registros informáticos para acreditar bienes del alimentante. La Cámara revocó la decisión, ordenando al Juzgado de origen realizar la consulta, priorizando el interés superior del niño.

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Actor: J. T. Y. Demandado: M. J. D. Objeto: Acceso a registros informáticos de la DNRPA para acreditar bienes del alimentante. Decisión: Se revocó la resolución que rechazaba el acceso a los registros, ordenando al Juzgado de origen realizar la consulta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 709 del CCyCN establece que 'en los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente'. [...] Exigirle la gestión a la hoy apelante, implicaría el pago de tasas o sellados que resultarían en un gasto evitable y, por ende, en un perjuicio económico para el alimentado, en contravención con el principio del interés superior del niño consagrado en los arts. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño."

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