F. S. L. Y OTRO/A C/ S. G. D. C. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)
Los abuelos paternos solicitaron un régimen de comunicación con su nieto M. y cuestionaron medidas cautelares impuestas. La Cámara confirmó el rechazo del pedido, argumentando que las decisiones deben ser impugnadas en los expedientes correspondientes.
Actor: F. S. L.; N. B. L. Demandado: S. G. D. C. Objeto: Fijación de régimen de comunicación con su nieto M. y cuestionamiento de medidas cautelares. Decisión: Se confirmó el rechazo del pedido de los abuelos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución apelada rechaza el pedido de los abuelos paternos de establecer un régimen de comunicación con su nieto, en el marco de una medida cautelar. Tal decisión se encuentra ajustada a derecho, en tanto las decisiones que se pretenden cuestionar elípticamente por esta vía fueron adoptadas en otros procesos." "Cualquier objeción o modificación debe canalizarse por las vías procesales pertinentes en esos mismos expedientes." "Las cautelares no tienen por finalidad incidir o modificar en lo que se hubiera actuado, o decidido, en otros procesos distintos."
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