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T. R. C/ R. M. D. L. A. S/ DERECHO DE COMUNICACION

R T apeló la sentencia que estableció un régimen de comunicación provisorio con su nieta menor. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la distribución de costas en el orden causado es adecuada en este tipo de procesos familiares.

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Actor: R T Demandado: M D L Á R Objeto: Régimen de comunicación con la nieta menor. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que estableció un régimen de comunicación y se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que, en cuestiones de familia no patrimoniales, la intervención judicial constituye una carga común. [...] En el caso sub examine, la progenitora de la niña fue declarada rebelde. [...] no se advierte que, en el marco de este juicio, la progenitora haya adoptado una actitud particularmente obstruccionista o dilatoria, que justifique apartarse de la regla general: la distribución de las costas en el orden causado." "La apelante debió argumentar idóneamente y explicar cuáles son los serios motivos que permitirían inclinarse por la aplicación de la primera, en detrimento de la segunda. [...] lo que no alcanza para que sea la progenitora de la menor quien deba soportar las costas de forma exclusiva."

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