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El letrado de la síndica apeló la decisión del Juzgado de Primera Instancia que consideró innecesario expedirse sobre el asesoramiento letrado solicitado. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la resolución apelada, argumentando que los honorarios del letrado son a cargo del síndico.
Actor: Letrado de la síndica. Demandado: No se menciona un demandado específico. Objeto: La necesidad de expedirse sobre el asesoramiento letrado solicitado por el síndico. Decisión: Se confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 257 de la Ley 24.522... dispone: 'el síndico puede requerir asesoramiento profesional... los honorarios de los profesionales que contrate son a su exclusivo cargo'. La norma es contundente... en el caso concreto, los honorarios del letrado del Síndico no constituyen un crédito contra la masa, sino una obligación personal del Síndico que lo contrató... en este contexto, y en el caso concreto, los honorarios del letrado del Síndico no constituyen un crédito contra la masa, sino una obligación personal del Síndico que lo contrató... la actuación de la sindicatura al requerir el patrocinio letrado... estaría generando una de mayor trascendencia económica que la original, para la persona que vino a promover la petición de concurso."
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