G. R. C/ C. L. E. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El demandante G. R. C. apeló la resolución que rechazó la impugnación de la aseguradora y aprobó la liquidación. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el depósito realizado no constituía un pago efectivo.
Actor: G. R. C. Demandado: C. L. E.; Aseguradora Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la impugnación de la aseguradora y aprobó la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación (conf. art. 865 C.C.C.N.). Para que el pago tenga efecto cancelatorio y liberador no basta con la mera voluntad del deudor de realizar un depósito."
"El depósito efectuado por la aseguradora -en sede extraordinaria
- no se encontraba efectivamente disponible para la actora por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716."
"Un depósito judicial que el acreedor no está, todavía, en condiciones de percibir no es un pago efectivo."
"La aseguradora intentó imponer su propia liquidación y 'dación en pago' sin respetar el trámite procesal ordenado para la etapa de ejecución de sentencia."
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