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Y. S. S. D. S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC ( SEGUNDO )

La Sra. C. R. T. S. interpuso un incidente de nulidad contra una resolución del Juzgado de Familia. La Cámara de Apelaciones dejó sin efecto la resolución apelada y ordenó sustanciar debidamente el planteo, garantizando el acceso a la justicia.

Incidente Nulidad Acceso a la justicia Derecho de defensa Debido proceso Juzgado de familia Resolucion Medida cautelar Constitucion nacional Articulo 250 cpcc

Actor: Dr. De Almeida (apoderado de C. R. T. S.) Demandado: C. R. T. S. Objeto: Nulidad de una resolución del Juzgado de Familia. Decisión: Se dejó sin efecto la resolución apelada y se ordenó sustanciar debidamente el escrito presentado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se debe poner de resalto que todos los habitantes gozan del derecho de acceso a la justicia, el cual está consagrado en la Constitución Nacional que en su artículo 14 determina que todos los habitantes de la Nación gozan de derecho a peticionar ante las autoridades..." "En tal entendimiento, analizadas las constancias de la causa, se puede advertir que en la instancia de grado se omitió sustanciar debidamente el escrito presentado por el letrado apoderado de la Sra. C. R. T. S..." "Por ello, el análisis de los requisitos de admisión a la justicia debe efectuarse de manera beneficiosa, extremando las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción."

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