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EDESUR S.A. C/ CARBALLO MARIBEL JULIANA S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR SA apeló la sentencia que declaró la caducidad de instancia en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia, argumentando que la actora no impulsó el proceso adecuadamente.

Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Codigo procesal civil Sentencia confirmada Costas de alzada Derecho de defensa Intimacion previa

Actor: EDESUR SA Demandado: CMJ Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se confirmó la caducidad de instancia dictada por el juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quién tiene el deber de impulsar el proceso." "El Código Procesal establece una intimación por única vez a las partes para que impulsen el proceso, no siendo necesario una vez cumplida y transcurrido nuevamente el plazo de caducidad, que se corra traslado alguno." "Habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta la resolución dictada el plazo previsto por el art. 310 inc. 3° del Código Procesal, corresponde confirmar la caducidad de instancia decretada."

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