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ZUNDA HECTOR MARTINIANO C/ IOMA S/ AMPARO

El actor promovió una acción de amparo contra el IOMA para solicitar la autorización de una cirugía de alta complejidad. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al Departamento Judicial de Necochea.

Amparo Competencia Ioma Cirugia Salud Derecho a la salud Tribunal del trabajo Incompetencia Remision Ley 13.928

Actor: Zunda Héctor Martiniano Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) Objeto: Autorización para cirugía de maxilar superior e inferior completa. Decisión: Se declaró la incompetencia del Tribunal para intervenir en la acción de amparo y se ordenó la remisión de las actuaciones al Departamento Judicial de Necochea.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 20, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que la pretensión de amparo puede deducirse ante cualquier juez/jueza... corresponde el conocimiento de dicha pretensión a cualquier juez/a o tribunal letrado de primera o única instancia con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos." "La competencia territorial de la Justicia Provincial del Trabajo es improrrogable... corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para intervenir en los presentes."

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