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FRANCO GRISELDA MARISEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Franco Griselda Marisel demandó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por la regulación de honorarios tras su actuación ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijando los honorarios en diez Jus Arancelarios más aportes previsionales e IVA si correspondiera.

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Actor: Franco Griselda Marisel Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Regulación de honorarios por actuación ante la Comisión Médica. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios en diez Jus Arancelarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La normativa de la ley 27.348 establece un paso obligatorio y excluyente por sede administrativa de Comisión Médica para todo trabajador siniestrado... los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado... estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)". "La labor del abogado que se expresa ante las comisiones médicas es de suma complejidad y especialización... resulta claro que en este tipo de procesos, el trabajador para acudir a la Comisión Médica deberá contar desde su primera presentación con patrocinio letrado". "Por todo lo expuesto, postulo: HACER LUGAR A LA DEMANDADA y consecuentemente regular los honorarios de la Dra. FRANCO GRISELDA MARISEL... en 10 JUS ARANCELARIOS con más el 10% de aportes previsionales y el porcentaje del I.V.A., si correspondiera".

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