S., S. A. Y C., J. M. S/ DIVORCIO S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
El perito tasador P. E. M. apeló la regulación de sus honorarios fijados en $1.837.975. La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente el recurso, revocando la regulación y ordenando una nueva cuantificación de honorarios conforme a los valores de mercado.
¿Quién es el actor?
P. E. M. (perito tasador)
¿A quién se demanda?
Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Gualeguay
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios del perito tasador
- Decisión del tribunal: Se admite el recurso de apelación y se revoca la regulación de honorarios
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando el planteo del perito podría estar asistido de razón, nos encontramos por el momento con un obstáculo que obsta su tratamiento." "Resulta conveniente dejar sin efecto la regulación de honorarios del perito M., debiendo el Juez de grado proceder a su cuantificación previa regulación faltante a favor de los letrados intervinientes." "La regulación que corresponda en virtud de la aplicación de la Ley Nº 9847, como la que surja por aplicación de cualquier otra normativa arancelaria especial, exige su adaptación a lo previsto en el art. 21 de la Ley 7046 de Aranceles de Abogados y Procuradores de la provincia."
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