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AZAS GISELA SOLEDAD C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Se homologó el acuerdo conciliatorio en el marco de un accidente de trabajo. El Tribunal consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y es justa para ambas partes.

Incidente Homologacion Acuerdo conciliatorio Accidentes de trabajo Ley 20.744 Ley 15.057 Costas Honorarios Tasa de justicia Provincia art s.a

Actor: AZAS GISELA SOLEDAD Demandado: PROVINCIA ART S.A Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio por accidente de trabajo. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio y se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional." "Homológuese el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes (Art. 30 Ley 15.057, Art.15 Ley 20.744)." "A la eximición solicitada no ha lugar e intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de $88.000."

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