GARRIDO NILDA GRACIELA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por un accidente laboral. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Lomas de Zamora declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la demandada a indemnizar a la actora por incapacidad permanente.
Actor: NILDA GRACIELA GARRIDO Demandado: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto: Indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente laboral. Decisión: Se hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenando a la demandada a pagar $1.977.898 por incapacidad permanente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El trabajo no actuó como una mera condición irrelevante o indiferente, muy por el contrario, actuó como causa fuente del daño ocasionado." "La actora logró demostrar que el hecho padecido constituye un hecho súbito y violento en los términos del art. 6 LRT." "La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida."
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