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CEPEDA, ALDO Y OTRA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN S/ ACCIÓN DE AMPARO S/ CUESTIÓN DE COMPETENCIA

Los actores Aldo Cepeda y Raquel Villa promovieron una acción de amparo contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, solicitando la nulidad de un acto eleccionario. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la competencia del Juzgado de Transición y Garantías de Nogoyá para resolver la acción de amparo.

Accion de amparo Competencia Sindicato Elecciones Derecho laboral Procedimiento administrativo Denegacion de justicia Ley 23.551 Ley 8369 Juzgado de transicion y garantias


- Quién demanda: Aldo Cepeda y Raquel Villa (actores).

¿A quién se demanda?

Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de un acto eleccionario y suspensión de la asamblea extraordinaria.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la competencia del Juzgado de Transición y Garantías de Nogoyá para entender en la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia es 'la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un órgano o conjuntos de órganos judiciales para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso.'" "La incompetencia decretada por el Sr. Juez que intervino en primer término, bajo el argumento de que la materia objeto de la presente acción de amparo sería de índole laboral, luce desacertada." "En definitiva, la incompetencia decretada en razón de que la ley de asociación sindical contempla un procedimiento administrativo para resolución del conflicto... luce desacertada en la medida que ningún órgano administrativo tiene potestades constitucionales para entender de acciones judiciales."

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