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G., M. A. c/ M., J. E. s/ VIOLENCIA FAMILIAR

El demandado planteó un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el marco de un caso de violencia familiar. La Cámara de Apelación resolvió a favor del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Esperanza, considerando la proximidad al domicilio de la actora.

Conflicto de competencia Violencia familiar Juzgado de familia Domicilio de la actora Ley 11529 Ley 26485 Juzgado de primera instancia Esperanza Santa fe Proteccion de derechos


¿Quién es el actor?

G. M. A.

¿A quién se demanda?

M. J. E.
- Objeto de la demanda: Conflicto negativo de competencia en un caso de violencia familiar.
- Decisión del tribunal: Se dirime el conflicto de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral número 19 de Esperanza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Juzgado competente es aquel con competencia en el domicilio real de la denunciante – actora en autos. [...] atribuir la competencia al juzgado santafesino implicaría que para la tramitación del proceso, sobre todo en aquellas diligencias que implicaría su presencia personal, la actora tendría que descuidar a sus hijos para viajar a esta capital." "Apoya este fallo lo previsto en los incisos a, b, d, j y k del artículo 3 de la Ley 26485."

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