C., M. S. C/ F., M. M. S/ ALIMENTOS
El demandante solicitó la modificación de la cuota alimentaria fijada en favor de sus hijos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando la cuota alimentaria a un 40% de los ingresos del demandado, garantizando un mínimo del 120% del salario mínimo vital y móvil.
Actor: M. S. C. Demandado: M. M. F. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria fijada para los menores H. F. C. y L. B. F. C. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria estableciendo un 40% de los ingresos del demandado, con un mínimo garantizado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La importancia de la cuota alimentaria debe estar ligada no sólo a las posibilidades económicas del obligado sino también destinada a preservar el nivel de vida de los beneficiarios menores." "La ley, en cambio, supone que la obligación alimentaria tiene un contenido amplio por lo que los alimentos de los hijos deben satisfacer todas sus necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio (art. 659 CCCN)." "Teniendo en cuenta la edad y las necesidades de los menores, y principalmente que H. concurre a fonoaudiología, asistencia de psicopedagogía y psicología, por trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares, y del habla y del lenguaje." "Ello así, con las consideraciones efectuadas sobre la prueba como el reconocimiento implícito del alimentante de los hechos invocados en la demanda, estimo que para que la cuota sea razonable y acorde a las posibilidades económicas del accionado y las necesidades asistenciales de los alimentados, debe elevarse."
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