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M., M. E. C/ S., M. G. S/ALIMENTOS

El actor promovió demanda de alimentos a favor de sus mellizos. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda por considerar que no se configuraban los presupuestos para el otorgamiento del canon alimentario.

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Actor: M., M. E. C. Demandado: S., M. G. Objeto: Prestación alimentaria para los mellizos M. y M. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda de alimentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación de alimentar a los hijos recae sobre ambos padres. Mas ello no significa que las prestaciones deban ser iguales, ni que los aportes de uno de ellos releven al otro de la obligación que le es propia, en proporción a sus ingresos." "Si su capacidad económica no es similar, 'aquél que cuente con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares'." "Se infiere una diferencia mensual que rondaría los $270.000 (en favor del señor S.), por lo que puede concluirse que, ante la semejanza del caudal patrimonial de los litigantes, la acción no merece prosperar (art. 666 CCyC)." "La cantidad de días que los niños comparten con uno y otro progenitor es diametralmente dispar, pues al mes estarían 21 días con la madre y 9 con el señor S.. Esta circunstancia, por sí sola, quizás justificaría la admisión de la demanda, dadas las mayores erogaciones que dicha disparidad trae aparejada (niñera y transporte)."

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