M. G. W.C/ S. N. R. S/ ALIMENTOS (CONSIG)
El demandante apeló la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria a abonar por él en beneficio de sus hijos. La Cámara de Apelaciones modificó la cuota alimentaria, estableciéndola en 1,5 SMVM, más gastos extraordinarios y obra social.
Actor: M. G. W. Demandado: S. N. R. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria fijada en primera instancia. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación y se modifica la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria respecto de los hijos menores de edad pesa sobre ambos progenitores, aun cuando el cuidado personal de los niños esté a cargo de uno sólo de ellos, siendo este un deber emanado de la responsabilidad parental." "En virtud de ser un deber emanado de la responsabilidad parental, cada uno de los progenitores debe cumplir esa obligación 'conforme a su condición y fortuna'." "Se considera que el cuidado personal de los niños es ejercido en forma compartida por ambos progenitores, lo que permite encuadrar la situación de autos en la letra del art. 666 del Código Civil y Comercial."
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