C. T. S/ CAMBIO DE NOMBRE
El menor T. solicitó el cambio de su apellido de C. a R. por la falta de vínculo con su padre. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el cambio responde al interés superior del niño y su identidad.
Actor: T. (menor) Demandado: R. C. (progenitor) Objeto: Cambio de apellido de T. de C. a R. Decisión: Se confirma el cambio de apellido solicitado por el menor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La modificación/sustitución de un nombre o apellido se justifica en razones muy personales de quien lo solicita y confluyen, asimismo, elementos del interés privado y del orden público." "El deseo de no transmitir sino aquel con el que verdaderamente se identifica como persona y de acuerdo a su realidad personal y familiar." "La opinión del niño debe ser analizada con un criterio amplio y pasada por el rasero que implican su edad y madurez." "La modificación del apellido no implica modificar el estado filial de T., manteniendo idénticos derechos y obligaciones del progenitor."
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